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Fallos: 213:282 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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"=< 7 Em VALLOS DE LA CORTE SUPREMA == Corresponde, en consecuencia, devolver estos ac tuados al Sr. Juez remitente. — Bs. Aires, marzo 11 É de 1949. — Carlos G. Delfino.

h: FALLO DE LA CORTE SUPREMA É Bs. Aires, 25 de marzo de 1949.

E Autos y vistos: Considerando :

E Que el Sr. Ministro de Austria ha manifestado es+: i tar dispuesto, tanto él comc el Agregado Civil de la e. Legación, a prestar declaración por escrito y a poner E a disposición del Sr. Juez de Instrucción requirente ES los certificados médicos solicitados, siempre que el pe3 dido respectivo se formule por conducto del Ministerio Er de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (fs. 10/ e 11).

Ba Que el procedimiento indicado por el Sr. Ministro ha de Austria es el que se ajusta a los principios del dere4 cho internacional, como lo ha reconocido esta Corte SuEo prema en las resoluciones y reglamentaciones mencio3 nadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador : Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador |: General se declara que no procede la intervención orie ginaria de la Corte Suprema en esta causa, que deberá Eo ser devuelta al Sr. Juez remitente en la forma de estilo.

E FeLire S, Pérez — Luis R. LoxÉs am — Justo L. ALvarez RoPer DrÍGUEZ — Ropnorro G. VaE LENZUELA — Tomás D. Casae RES.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-282

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