Has 270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, El art. 18 de la ley 13.264 entendido en el sentido que no impone el depósito total de la suma ofrecida en concepto de indemnización, con carácter previo al desapoderamiento del expropiado, sino la consignación del monto de la tasación a los efectos de la contribución directa, es constitucionalmente inobjetable, porque para la salvaguardia del principio consagrado por el art. 17 de la Const. Nacional basta el depósito de una suma cuyo monto no aparezca establecido caprichosamente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1949.
Autos y vistos; considerando:
Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, resumiendo la jurisprudencia anterior sobre la materia, que su jurisdicción originaria en las causas por expropiación «cguidas por una provincia contra los vecinos de otr, .... reduce "a la apreciación del valor de los hienes exmoyiados. Queda con ello a salvo"! —añadióse entonces— "Ja autonomía provincial, en cuanto no cabe en la causa discusión alguna respecto de la procedencia y acierto de la expropiación dispuesta. ...". Conf, causa "San Luis, la Provincia e.| Cía. Electricidad de Los Andes S. A.", fallada en 24 de noviembre de 1948.
Que así la cuestión referente a la caducidad de la ley 5.101 no puede ser considerada por el Tribunal, porque respecto de la misma no cabe otra decisión que su falta de competencia, ya para desprenderse del conocimiento del juicio, si así se lo pidiere, ya para excluir el artículo de los puntos que le incumbe resolver. Esto último es, en la especie, lo que corresponde, toda vez que no se ha objetado la jurisdicción de esta Corte para conocer en el pleito.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:270
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