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Fallos: 213:269 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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GUMERSINDO LOPEZ


IMPUTARILIDAD.
A falta de elementos de juicio somplamente Cugat en cuanto a la alevosía y ensañamiento amputalto al pro:

cesado y aunque esté probada la premeditación, corres ponde aplicar respecto de aquéllas la norma del art. 19 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal ('), HOMICIDIO: Homicidio simple.

Corresponde aplicar la pena de 25 años de prisión al autor del delito de homicidio simple, premeditado, y de tentatlva de homicidio en la persona de la menor acompañada por la víctima, tentativa frustrada por circunstancias nje:

nas a la voluntad del reo, que merece mal concepto,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MARIA ELENA

DUGGAN Y COX Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Compe:

tencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia, Causas civiles, Camas regidas por el derecho común, La jurisdicción originaria de la Corte Suprema en las causas por expropiación seguidas por una pena contra los vecinos de otra, se reduce a la apreciación del valor de los bienes expropiados, quedando excluida toda diseusión respecto de la provedencia y acierto de la exproplación dispuesta. Por tanto la Corte Suprema cnrece de competencia para decidir la cuestión referente a la caducidad de la ley 5101 de la Prov, de Buenos Alta mbr expropiación y subdivisión de campos en el Partido de Lincoln.

EXPROPIACIÓN: Indemnizución, Cobro de la indemnización, El art. 18 de la ley 13.204 no impone el depóaite total de la suma ofrecida en concepto de indemnización con catñoter previo al desapoderamiento del expropiado, Basta la ot del monto de la tasación a los efectos de la contribución directa.

1) 14 de marso de 1949,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-269

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