parte la Administración General de Vialidad Nacional, pudo dar color de fundamento al recurso extraordinario, pero es ajeno al ordinario, que es improcedente.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Aunque la Corte Suprema, como todo tribunal, está expuesto a error, no procede pasar por alto los argumentos que pueden envolver la imputación de su acogimiento de razones distintas a la juiciosa interpretación de las leyes, en el eumplimiento de su cometido, por lo que corresponde apercibir seriamente a los autores de dicha imputación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1949.
Vistos los autos "Recurso de Hecho deducido por la actora en los autos Adm. Gral. de Vialidad Nacional e.) Sirito Amanda Teresa", para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que la denegatoria del recurso ordinario que motiva la queja se habría fundado, según copia del auto respectivo, obrante a fs. 3, en un fallo de fecha 16 de febrero de 1948, es decir en la doctrina de un pronunciamiento dictado por esta Corte con su actual constitución, precedente a que además hace la recurrente expresa referencia en el capítulo IL, letra f, de su memorial de fs, 4.
Que por consiguiente carece de base el recurso que antecede, en cuanto el mismo se funda precisamente en la circunstancia de la composición presente del Tribunal, para obtener la revisión de su jurisprudencia anterior según se lo manifiesta en el cap. VI, n" 2 de la queja.
Que por otra parte el mismo criterio que sustenta Ja decisión de Fallos: 210, 32 ha sido seguido en Fa
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:267
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