tribuyentes por razones de vecindad dentro de la República, es inconstitucional, aclara que su mandante exige la devolución de la suma de mgn, 25.500, es decir, que no pide se le reintegre todo lo abonado en concepto de patentes, sino la diferencia que existiría aplicando el impuesto conforme al inc. 4? del art. 7° cuestionado, o aplicando el inc. 20, según corresponda.
Termina pidiendo que se declare que la ley de patentes fijas de la Prov. de Buenos Aires, n" 4199, art.
7°, ines. 3' y 4, es violatoria de los arts. 9, 10 y 11 dela Const. Nacional y, por consiguiente, inconstitucional, y que se condene por lo tanto a la mencionada provincia a devolver a su mandante la suma reclamada, más sus intereses y costas del juicio, Que a fs. 25, D. Salvador Oría (1), en representación de la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda y dice:
Que careciendo de los antecedentes administrativos a que se hace alusión en la demanda, niega categóricamente los hechos y el derecho en que la actora pretende fundarse quedando a su cargo la prueba de los mismos.
Que, niega, asimismo, que sea exacta la tacha de inconstitucionalidad que atribuye a la ley provincial número 4199, que no es violatoria, en manera alguna, de los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, habiéndose aplicado el impuesto correctamente, Concluye solicitando se rechace la demanda, con costas a la parte actora.
Abierta la causa a prueba, se produce la que se certifica a fs. 190. Las partes hacen mérito de ella en sus alegatos a fs. 194 y 206. A fs. 209 vta. se pasaron los autos en vista al Sr. Procurador General, quien se expide a fs. 210, con lo que a fs. 211 vía. se llamó autos para definitiva, y
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
