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Fallos: 213:262 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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». PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Armour de La Plata inició una gestión ante la Dirección General de Rentas, tratando de conseguir la devolución de la diferencia de sus patentes, resultante entre la suma de mén. 300 pagada por cada corredor, conforme a la disposición de los ines, 3" y 4" del art, 7" de la ley 4199 y las de $ 50 que conforme al inc. 20 del mismo artículo, se cobra a los corredores que operan exclusivamente en el partido de la casa de que depende, o de $ 100 que se cobra por los mismos dependientes de negocios establecidos en la provincia que actúan en un solo partido siempre que no sea aquél donde opera el negocio.

La presentación hecha ante la Dirección de Rentas no prosperó pues fué denegada la devolución solicitada por resolución confirmada por el Interventor Federal, General Verdaguer.

Sostiene la actora que "al tratar con un criterio distinto la ley 4199 a los corredores de casas de comercio que actúan en un partido en que está situada dicha casa de la de otros corredores que actúan en otro partido distinto en relación a los corredores que actúan en un solo partido pero representando a casas establecidas fuera de la provincia, se ha establecido una patente diferencial, gravándose en realidad el tránsito de las mercaderías en forma tal que se incurre en materia exclusivamente reservada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación" y que la aplicación de la patente aunque sea indirecta al corredor y no a la mercadería, incide sobre el precio de la misma en forma tal que si se eleva el importe del gravamen podría llegarse a impedir el tráfico interprovincial.

Invoca en apoyo de su derecho diversos fallos de la Corte Suprema así como la doctrina y jurisprudencia norteamericanas y luego de sostener que cualquier gravamen provincial que cree desigualdades entre los con

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-262

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