al comercio e industrias la patente de mén. 200 que se establece para todo corredor sin distinciones de modo que sólo es pagado interramente por los corredores de casas radicadas fuera del territorio de la provincia erea un gravamen diferencial violatorio de la Const. Nacional.
PATENTES.
Los corredores destacados en la Provincia de Buenos Aires por una casa de comercio establecida fuera de su territorio no tienen derecho, con arreglo a la ley 4199 reformada por la ley 4283, a que sólo se les cobre la patente establecida para aquéllos que sólo actúan en el partido en que la casa tiene su asiento, sino que deben pagar la que grava an quienes operan en un partido distinto del lugar en que se halla radicado el establecimiento.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede la competencia originaria de V. E. para conocer en estas actuaciones por ser la demandada una provincia a impugnarse la constitucionalidad de una ley impositiva local. No enerva esta conclusión la circunstancia, invocada en el memorial de fs. 206, concerniente a las gestiones administrativas previas realizadas por la actora, pues ellas —conforme lo ha decidido V. E.— no importan un juicio ni la pérdida del derecho de ocurrir ante los tribunales judiciales competentes, es decir, en este caso, ante la Corte Suprema ( 191:35 ).
El Frigorífico Armour de La Plata S. A., tacha de inconstitucionalidad, por violatoria de los arts. 9, 10, 11 y 67, inc. 12 de la Carta Fundamental, la aplicación hecha a su respecto, por la Provincia de Buenos Aires, de los ines, 3" y 4° del art. 7° de la ley 4199 de dicho Estado.
Sostiene, en efecto, textualmente que "con la aplicación por parte del Fisco de la Provincia de Buenos
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
