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Fallos: 213:260 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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que los frigoríficos sujetos a su jurisdicción impositiva se hallen exentos del gravamen al comercio e industrias.

Y no se diga, en tales condiciones que el motivo de la diferencia de trato radien en que los frigoríficos establecidos fuera del territorio provincial no pagan el impuesto al comercio e industrias a que se reficre el ineiso 20 del art. 7°, pues ello no es sino lógica consecuenda de la limitación natural de la esfera impositiva local, aparte de que en el caso el gravamen no incide directamente sobre la actividad comercial e industrial del establecimiento sino sobre la específica que ejercen los corredores de comercio.

No opino, en cambio, lo mismo, en lo que hace a la pretensión de abonar solo —en los casos que se especifican— la patente de $ 50, establecida para los corredores que actúan en el mismo partido donde está establecida la cusa de comercio; la propia actora hace hincapié en la circun. tancia de tener su negocio instalado fuera del territorio provincial para fundar la inconstitucionalidad alegada, por lo que mal puede sostener en este punto, sin contradecirse a sí misma y sin desconocer la jurisprudencia de V. E. sobre el punto ( 197:292 ), que tal negocio está situado en un Partido de la Provincia demandada y que, por lo tanto, se la hace objeto de un trato diferencial, En consecuencia, y sin pronunciarme sobre cuestiones de hecho y prueba o de derecho común, que como tales escapan a mi dictamen, opino que, de resultar acreditados los hechos invocados en la demanda, procedería hacer lugar a ella sólo en lo que respecta al pedido de devolución de las diferencias resultantes entre la patente de $ 300 pagada por la actora y la de $ 100 establecida en el segundo apartado del inc, 20 del art, 7° de la ley N" 4.199. Buenos Aires, Diciembre 28 de 1948.

— Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-260

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