Aires de la ley 4199 de patentes fijas, mientras un corredor de una casa de comercio situada fuera del territorio de la provincia debe pagar una patente de $ 300, aún cuando actúe en un solo partido, el corredor de una casa de comercio local, paga según el caso $ 50, si trabaja solamente en el partido en que ésta está establecida y $ 100 si es en un partido distinto" (ver escrito de demanda, fs. 14).
Encuentro ajustado a derecho el reclamo de la actora en cuanto se refiere a la diferencia que se observa en el tratamiento acordado a los corredores de comercio que actúan en un solo partido, que no sea aquél en que está establecida la casa de comercio. Del juego de las disposiciones aplicables resulta, en efecto: a) que si el corredor de comercio depende de un negocio de jurisdicción extraña a la Provincia paga $ 300, aunque opere en un solo partido (inc, 4, art. 7); b) mientras que, si ese corredor opera en un solo partido y depende de una casa de comercio sujeta al impuesto local al comercio e industrias —impuesto que evidentemente sólo abonan los negocios sujetos a la jurisdicción provincial— paga $ 100 (inc. 20, 2da. parte, art. 7°).
Es cierto que el inc, 3" del art, 7° establece como norma general, y sin hacer distingos, que "los agentes o corredores viajeros, por cuenta propia o ajena, conduciendo o no muestras o por catálogos" pagan $ 300, lo que, unido a la limitación contenida en el ine. 20 a que he hecho antes referencia (relativa a las casas de comercio que paguen el impuesto al comercio e industrias"'), puede hacer pensar que se da el caso de que corredores de negocios establecidos en la Provincia pagan también $ 300, Pero lo que en realidad interesa es determinar si los corredores de negocios similares al de la actora pagan la patente de $ 100 o la de $ 300; y a este respecto, destaco que la demandada no ha alegado
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:259
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