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E 196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
+ Aunque la intervención de la Corte Suprema en la causa haya comenzado por vía de queja, si aquélla declaró mal denegado el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, corresponde aplicar el régimen de las apelaciones procedentes, que acuerda efecto suspensivo al recurso mencionado, salvo en el supuesto de excepción previsto en el art. 7 de la ley 4055.
SENTENCIA: Ejecución.
Las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas y haya vencido el plazo señalado en las mismas para su cumplimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
"El punto relativo a la ejecútoriedad de las sentencias es de naturaleza procesal y ajeno, en principio, al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Corte Suprema debe limitarse a las cuestiones propuestas por vía del recurso extraordinario deducido para ante ella.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL Buenos Aires, enero 19 de 1949.
Autos y vistos: considerando :
1) Que, de acuerdo a lo resuelto en forma expresa por la Corte Suprema de Justicia —fs. 45— ha quedado firme, en todos sus términos la sentencia del Sr. Juez de 1 instancia de fs. 17, por tanto y no habiendo sido modificado el plazo de sesenta días para el lanzamiento establecido por el Sr. Juez a quo, corresponde estar al mismo.
2) Cabe señalar que, por haber la Corte Suprema de Justicia habilitado la instancia, al declarar "»rocedente el recurso extraordinario interpuesto (fs. 45) el que es calificado por la ley 48 arts. 14 y 15, de apelación, se sigue que, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 48 del Cód. de Proc. Supletorio,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:196
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