ss : FALLO DE LA CORTE SUPREMA e:
ha : Bucnos Aires, 3 de marzo de 1949.
E Vistos los autos: "Fiscal contra Ambrosio Martín | y José Bugos o Juan March, por infrac, art. 35 de la ley Es 12.148", en los que se ha concedido a fs. 100 el recurso ls extraordinario.
Es Y considerando:
+ Que con arreglo al concepto dado por esta Corte de los actos de procedimiento interruptivos de la presA cripción del art, 3 de la ley 11.685 —Fallos: 211, 308 y otros— son tales los realizados por el ministerio públie co para el adelantamiento de los trámites conducentes : al cumplimiento de la pena, Se ha decidido así que tieEi nen ese carácter los pedidos de embargo y demás meE didas precautorias, la solicitud de informes al Registro n de la Propiedad y otros análogos.
| Que tales actos no dejan de ser conducentes al cum| plimiento de la pena pecuniaria, en los términos de la P jurisprudencia a que se ha hecho mención, por la cir cunstancia de que en la realidad de los hechos no llevan a su efectiva percepción, Así, se ha considerado que si| guen siendo interruptivos de la prescripción, los pediE dos de embargo que. no se hacen efectivos por falta de E: fondos y los informes negativos del Registro de la És Propiedad, etc.
17 Que de igual manera la actividad fiscal tendiente Eo a la tasación de bienes de los deudores, aunque en defiE nmitiva ineficaz por haberse los mismos valuado y venES dido en otro juicio, y sustituída por esta razón, por la e inhibición de aquéllos, importó, sin embargo, la petición E e
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:194
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