E 190 YALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FISCAL v. AMBROSIO MARTIN Y JOSE BUGOS
O JUAN MARCH
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.
El concepto de los actos de procedimiento interruptivos de la prescripción previstos en el art. 3 de la ley 11.585, comprende los realizados por el ministerio público para el adelantamiento de los trámites conducentes al cumplimiento de la pena. Los pedidos de embargo y demás medidas precautorias, la solicitud de informes al Registro de la Propiedad y otros análogos no pierden el carácter de actos interruptivos por la circunstancia de que en la realidad de los hechos no lleven a la efectiva percepción de la multa aplicada. Lo mismo ocurre con la actividad fiscal tendiente a la tasación de bienes de los deudores, aunque en definitiva haya resultado ineficaz por habérselos valua+ do y vendido en otro juie' haya tenido que procederse por eso a la inhibición de aquéllos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en .
juicio. Procedimiento y sentencia.
Habiendo sido apelada por el infractor al art. 35 de la ley n" 12.148 la resolución judicial que transformó la multa en prisión, la sentencia revocatoria de segunda instancia es constitucionalmente inobjetable porque fué dietada con jurisdieción por la cámara respectiva.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.
Causas criminales.
Una vez regularmente entablado y ecneedido el recurso la potestad jurisdiccional del Tribunal, en materia penal, es amplia.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Mendoza, junio 17 de 1948.
Autos y vistos: Los presentes caratulados "Fiscal v, Ambrosio Martín y José Bugos o Juan March, por infracción al art. 35 de la ley 12.148" para resolver la medida solicitada por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 168.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:190
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