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Fallos: 213:188 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1949.

Vistos los autos: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires contra Cía. de Ómnibus "La Capital" sobre expropiación", para decidir la cuestión planteada a fs. 1678 y fs. 1681.

Y considerando:

Que en los autos "Ministerio de Obras Públicas de la Nación v. Esteban Avaca sobre expropiación"" —sen tencia del 10 de noviembre de 1948— esta Corte tuvo ocasión de decidir que "si bien técnicamente la expre sión sentencia definitiva corresponde tanto a la que pone fin al juicio en primera instancia como en las de alzada, es también usual emplearla con la acepción de fallo final del superior tribunal del pleito, sentido con que sin duda ha sido insertada en el art. 31 de la ley 13.264, en cuanto encomienda el requerimiento de los informes" al tribunal que se halle avocado al conocimiento de cada causa "y no al juez de primer grado antes de dictar su fallo", Que con arreglo a jurisprudencia que es ya tradicional, el recurso extraordinario no acuerda jurisdicción a esta Corte Suprema para decidir respecto de las cuestiones de hecho propuestas en el pleito, sino en supuestos de excepción a que np es del caso hacer aquí referencia. —Fallos: 211, 1173 y otros—. Por aplicación de esta doctrina háse también decidido que el punto referente a la determinación del precio de los bienes | expropiados, es ajeno al recurso extraordinario en tanto sólo se trate de emitir juicio sobre el acierto que los tribunales de la causa han apreciado la indemniza

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-188

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