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Fallos: 213:187 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FALLOS DE La CORTE SUPREMA
AÑo 1949 — Marzo CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE | BUENOS AIRES v. Cía. DE OMNIBUS "LA CAPITAL" EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La expresión "sentencia definitiva" ha sido empleada el art. 31 de la ley 13.264 en el sentido de fallo final del superior tribunal del pleito. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Y federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

El recurso extraordinario no acuerda jurisdicción a la Corte Suprema para decidir respecto de las cuestiones de hecho propuestas en el pleito, sino en supuestos de excepción. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

El punto referente a la determinación del precio de los y bienes expropiados, es ajeno al recurso extraordinario en tanto sólo se trate de emitir juicio sobre el acierto con que los tribunales de la causa han apreciado la indemnización correspondiente al propietario, o sea, la exactitud de la equivalencia de la referida indemnización con el valor de lo expropiado más los daños.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Puesto que la intervención del Tribunal de Tasaciones en los términos de los arts. 14 y 31 de la ley 13.264 ha de referirse a cuestiones de hecho ajenas al recurso extraordinario, no procede acordársela como trámite previo a la aeuiencia que la Corte Suprema debe pronunciar por esa

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-187

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