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Fallos: 213:171 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Carfruro 11 1. Conveniencia de que en cada asiento judicial haya por lo menos dos Juzgados, dos Fiscalíns y dos Defensorías.

2. Conveniencia de concentrar a la Justicia Letrada en las capitales de los Territorios.

3. Reiteración de las observaciones hechas en la visita a los Juzgados de los Territorios del Norte.

INFORME
Bs. Aires, 14 de febrero de 1949.

Excelentísima Corte Suprema:

La visita que, en cumplimiento de lo acordado por esta Corte el 5 de noviembre de 1948 realicé a los Juzgados Letrados de Viedma, Rawson y Río Gallegos, del 2 al 8 de enero ppdo., en compañía del Secretario del Tribunal doctor Ricardo Rey, me confirmó fundamentalmente, en las observaciones expuestas a V. E.

el 28 de noviembre, a raíz de la inspección efectuada en los Juzgados de las Gobernaciones de Misiones, Chaco y Formosa.

Aunque la fisonomía social, geográfica y económica de los Territorios recién visitados es tan distinta de la de estos últimos se observa en ellos el mismo proceso de crecimiento con el que es indispensable que se ponga a tono la Justicia para que ese desarrollo económico en :

regiones que carecen de tradición civilizadora no sea anárquico desenvolvimiento de una factoría sino progreso cumplido en los cauces del orden, Afronta allí la Justicia el mismo problema de una dilatadísima jurisdicción territorial. Los tres Juzgados visitados padecen las mismas deficiencias de instalación y de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-171

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