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Fallos: 213:172 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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FO elementos de trabajo. La vida es en estos Territorios e igualmente cara, y el desempeño de las funciones judi ciales en ellos comporta sacrificios, por lo cual también con respecto a estos centros vale la observación anterior de que es necesario organizar en ellos la carrera E. judicial y el escalafón del personal y las retribuciones deben ser mejoradas. Las deficiencias de la Justicia de Paz son las mismas que en los Territorios del Norte.

Cabe repetir exactamente aquí lo expuesto anteriormente sobre la actuación de la Policía de Territorios y la Gendarmería en los sumarios de los juicios criminales, y podría reproducir, en fin, lo dicho entonces respecto a los foros de estas localidades que recibieron la visita con sumo interés y consideración.

En consecuencia, fuera de remitirme en términos generales a cuanto expuse en el informe del 26 de noviembre me limitaré a dos breves capítulos de observaciones, el primero relativo a las particulares necesidades de estos Juzgados y el segundo a una consideración general, fundada en las experiencias concordantes de las dos inspecciones, sobre el modo de afianzar la Justicia en los Territorios Nacionales, tanto en razón de las necesidades, cuanto en vista del rápido crecimiento a que aludí.

1 La instalación de los Juzgados en Viedma y Rawson es deficientísima. Mientras no se afronte la solución de construcciones especiales adecuadas es indispensable aumentar la partida de alquileres para procurar edificios más apropiados o por lo menos y por de pronto autorizar refecciones imprescindibles en los edificios actuales para ponerlos en condiciones mínimamente apropiadas y decorosas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-172

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