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Fallos: 213:154 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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a 150 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E blecimiento de un escalafón por zonas, que dará mayoE res perspectivas de progreso a este personal, puede requerir su desplazamiento, por razón de los ascensos, que cree en cada caso a los interesados serios problemas de instalación pues es sabida la insuficiencia de locales para ese objeto en muchas de las ciudades donde estos | tribunales tienen su asiento.

A este respecto la experiencia recogida en los locales expresamente construídos para este objeto en la ciudad de Resistencia (pues el de Sáenz Peña, aunque construído también especialmente, es de propiedad parE ticular) puede ser sumamente ilustrativa.

Pero entiendo que a esta Corte ha de preocuparle por de pronto el remedio inmediato de las gravísimas deficiencias observadas, remedio que puede obtenerse sin perjuicio de afrontar la solución de fondo a que acabo de referirme. En este orden juzgo indispensable a solicitar al Poder Ejecutivo que se procure para los dos juzgados de Posadas una nueva instalación, porque no parece posible que ni siquiera con muy serias reformas las casas que actualmente ocupan se pongan en las debidas condiciones. A ello se agrega que los representantes del Ministerio Público en esta ciudad no tienen instalaciones propias. Las que ocupan les han sido cedidas por los juzgados a costa de su comodidad indispensable, y son por completo insuficientes. El edificio del juzgado de Formosa es, aunque muy antiguo, apto.

Pero está en muy malas condiciones de conservación.

No parece posible pretender que el propietario lo repare mientras se pague por él, como se paga, un alquiler de $ 150 mensuales. A pesar de todo pedí a su dueño las refecciones indispensables y debo decir que encontré en él la mejor disposición. Es, sin embargo, de justicia, A contemplar el ajuste del alquiler aludido con el compromiso de que dichas refecciones se hagan efectivas. Aquí

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-154

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