rese la enorme extensión de su jurisdicción territorial; la difícil comunicación con todos los puntos de ella; la incipiencia de los centros de población en que muchos juzgados tienen su asiento; la gran distancia a que casi todos están de esta Capital y aun de cualquiera otras ciudades importantes; la difícil comunicación con los tribunales de apelación que deben ejercer la supcrintendencia, y por fin la multiplicidad de las materias que comprende su competencia. A quienes desempeñan funciones judiciales en esas circunstancias debe ponér:eles en condiciones de ejercerla teniendo presente que han de bastarse a sí mismos casi totalmente, pues es, por lo común, muy poca la colaboración que las colectividades donde actúan pueden prestarles para su misión específica y son muchos los riesgos y las dificultades a que los expone el desamparo y las duras y a veces bravías condiciones de existencia en estos extremos del país.
No era necesaria la visita realizada para saber que todo esto ocurría, pero lo era para saber cómo ocurría.
Sólo el conocimiento directo y personal, la experiencia viviente por breve que sea, procura el conocimiento cabal de la fisonomía que hoy tiene aquella realidad y de las concretas condiciones en que la función judicial está cumpliéndose en ella. Además, la trascendencia atribuída a la visita no sólo por los magistrados, funcionarios y empleados judiciales, sino también por sus respectivos foros y por la población toda, prueba su importancia moral consistente en el estímulo que significa el interés puesto por la Corte Suprema en la atención de aquellas necesidades, y proveniente, además, de que estas visitas demuestran una voluntad de superintendencia y vigilancia efectivas.
Relataré el fruto de esta experiencia refiriéndome en el orden en que voy a mencionarlos, a los siguientes puntos: condiciones materiales de instalación e instru
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:152
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