Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:135 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

sean vueltos a la jurisdicción de la Cámara de Paraná, pues de lo contrario el problema se trasladará, sin resolverse, a la nueva Cámara del Norte. b) Que tenían asimismo una afluencia grande de trabajo las Cámaras Federales de La Plata y Bahía Blanca, pero también en este punto ha llegado ya la solución con el establecimiento de la Cámara del Sud, aunque es preciso, como en el anterior, modificar la jurisdicción de los dos tribunales L primeramente mencionados para equilibrar sus actividades, pues el alivio de la nueva creación favorece casi exclusivamente a la Cámara de La Plata, Dos pueden ser las soluciones: 1) O bien substrayendo a la juriadie- .

ción de la Cámara Federal de Bahía Blanca e incorporando a la de La Plata los Juzgados Letrados del Territorio de La Pampa; 2) O bien haciendo depender de la Cámara de Apelaciones del Sur los Juzgados Letrados de Río Negro, y de la Cámara Federal de La Plata el Juzgado Federal del Azul. c) Que sin perjuicio del refuerzo general de la Justicia Letrada de los Territorios, de que se tratará más adelante, es preciso proveer con urgencia el nuevo Juzgado creado en Súenz Peña y crear otro Juzgado para el Territorio de Misiones. d) Que la jurisdicción territorial de los Juzgados Federales de la Provincia de Buenos Aires no está bien distribuída, pues mientras soportan un trabajo excesivo los' dos de la La Plata es sumamente menor el de los que tienen asiento en San Nicolás y Mercedes, tanto que con sólo agregar ! una Secretaría a uno de estos últimos puede atender la jurisdicción de ambos, con lo cual el otro podría ser trasladado a La Plata, e) Que de la intensidad de trabajo en la Capital Federal ya se ha hecho cargo la ley que crea tres nuevos Juzgados en ella. f) Que la experiencia demuestra no ser necesario ni conveniente que las Cámaras Federales tengan más de tres miembros.

Si la magnitud del trabajo lo requiere, convendrá, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos