Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:136 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...


E 136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
todo caso, establecer, como en la de la Capital, Salas de tres miembros. Sería, pues, razonable, uniformar la organización en este punto modificando la constitución de la Cámara de La Plata, que es la úñica excepción.

HI. Por acordada del 5 de noviembre de 1948 que se agrega a esta memoria como apéndice ('), la Corte decidió una inspección de los Juzgados Letrados por las razones y para los fines que en la misma se expresan.

El resultado de las que se han realizado hasta la fecha consta en los dos informes presentados por el Presidente al Tribunal y cuyas copias se agregan como apéndices de esta Memoria, del mismo modo que las resoluciones adoptadas por la Corte a raíz de ellos (3). Baste dejar constancia aquí de que estas visitas han permitido comprobar con directo conocimiento de la realidad: a) La necesidad de mejorar la instalación y completar la dotación de la mayoría de los Juzgados visitados; b) la urgencia, ya recordada, de crear un nuevo Juzgado en Misiones y prover el que ya está creado para Súenz Peña; e) la conveniencia de que, en términos generales todos los centros judiciales de los Territorios Nacionales tengan por lo menos dos Juzgados, dos Fiscalías y dos Defensorías; d) la necesidad de contemplar el desempeño de la función judicial en estos Territorios mediante el establecimiento de normas para el desenvolvimiento de la carrera judicial en ellos, un adecuado escalafón del personal, por zonas, y un reajuste de sueldos que tome en consideración las condiciones de vida en estas regiones; e) una indispensable reorganización de la Justicia de Paz que la convierta en efectiva y responsable prolongación de la Justicia Letrada en toda la extensión de cada Territorio; f) la necesidad de medios propios de movilidad para estos jueces, cada uno de los — (1) Ver pág. 148.

2) Ver págs. 149 y 170.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos