de lás estadísticas elevadas a la Corte Suprema por los distintos tribunales que le estaban sometidos y las que han revelado las giras de inspección llevadas a cabo en los Juzgados Letrados de los Territorios Nacionales.
Por último, se darú cuenta de las disposiciones adoptadas en ejercicio de la superintendencia de que se trata.
I. A este respecto son indispensables tres reformas legales: a) Atribuir a las propias autoridades judiciales las designaciones del personal de la Justicia Letrada, actualmente a cargo del Poder Ejecutivo; b) Encomendar dichas designaciones a las respectivas Cámaras Federales, las cuales actuarán con sujeción a las normas dictadas por esta Corte; c) Encomendar asimismo a dichas Cámaras, también con sujeción a las reglamentaciones que establezca la Corte Suprema, lo relativo a licencias, sanciones y remociones de dicho personal, todo lo cual recae actualmente sobre este Tribunal insumiéndole un tiempo requerido por sus funciones esenciales y obligándole a actuar sin el inmediato conocimiento de causa que sólo las Cámaras, bajo cuya directa superintendencia están los funcionarios y empleados de que se trata, pueden tener. En todos los ensos dejaríase abierta la posibilidad de un recurso de reposición ante la Corte reglamentado por ella misma.
IL. - Las estadísticas de las Cámaras Federales y de los Juzgados Federales y Letrados cuya síntesis constituye otro apéndice de esta memoria (1), ponen de mani fiesto: a) Que la creciente actividad de los Juzgados Letrados del Norte produjo una congestión de trabajo en la Cámara Federal de Paraná, problema que ya ha recibido comienzo de solución con la creación de la Cámara del norte, pero que no la tendrá completa sino a condición de que los Juzgados Letrados de Misiones " (1) Ver cuadros agregados a continuación de la pág. 145.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:134 
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