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Fallos: 213:137 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cuales tiene una dilatadísima jurisdicción territorial; 8) la falta de biblioteca, —instrumento de trabajo esen- :

cial—, en todos los Juzgados, falta que no puede suplirse recurriendo a bibliotecas públicas de las respectivas localidades porque de la especialidad correspondiente no :

las hay en casi ninguna de ellas; h) la conveniencia de constituir de modo orgánico, con las responsabilidades legales consiguientes, a los foros de estos centros judiciales, De estas comprobaciones se sigue, en suma, la urgente necesidad de jerarquizar, vigorizar y dotar debidamente a la Justicia de que se trata para que el amparo judicial esté en los Territorios Nacionales a la altura de la necesidad que tienen de él estas regiones sin raíces de tradición, tan dificultosamente comunicadas con la Capital Federal, y que se hallan en un proceso de vertiginoso crecimiento económico. Es deber de esta Corte dirigir su atención de un modo especial hacia este sector de la Justicia cuyas bases legales orgánicas no corresponden de ninguna manera a la realidad actual.

No cabe duda que también es inactual en más de un punto la organización de la Justicia Federal en las Provincias, pero no lo es tanto. Por lo demás las condiciones en que debe actuar una y otra Justicia y la distinta amplitud de sus jurisdicciones, —pues la Letrada de los Territorios es en ellos la única Justicia—, hacen que los problemas de esta última deban ser atendidos con particular preocupación.

Consecuencia inmediata de las comprobaciones hechas en la primera visita de inspección a los Juzgados de los Territorios del Norte, fué la resolución de fecha 29 de diciembre de 1948 por la que, de acuerdo con el Ministerio de Justicia, se estableció un sistema uniforme de estadísticas para todos los tribunales federales y letrados, a los cuales se ha suministrado ya las planillas respectivas, debidamente impresas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-137

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