de la Constitución en virtud de que el Estado Argentino no puede imponer un gravamen sucesorio sobre bienes existentes en el exterior y sobre los cuales no se realiza en la República ningún acto de transmisión, Examinaremos separadamente los dos tópicos:
a) El Poder Ejecutivo de facto pudo dictar el decreto ley 6755, pues según es dectrina de la Corte Suprema "está comprendido el establecimiento y cobro de impuestos e....e los cuestiones de urgencia de necesaria solución para la subsistencia del Estado, a- que se ha referido esta Corte en sus pronunciamientos de: fecha 2 de abril de 1945 en los autos "Municipalidad de la Capital c/ Carlos M. Mayer", y en su acordada scbre ercación de tribunales, respectivamente, de acuerdo con los cuales son válidos durante la subsistencia del Gobierno ""de facto" los decretos que al efecto se dictaren fallo publicado en L. L., t, 40, Du 200 y que reproduce lo expresado, ya en ctro anterior por la misma Corte, en sus fallos, t. 201, pág. 471. Véase también minoría de la Cámara Federal de la Capital que sostiene la correcta teoría en L, L., t. 42, pág 368).
Y como el Congreso ha ratificado dicho decreto, por ley 12.922, tampceo sería lícito disentir su validez tempor! ya que la Corte Suprema tiene declarado, que, cumplida dicha ratificación legislativa, como es lógico a las normas emanadas de un Poder de facto, siguen rigiendo para lo futuro, "siendo válida su vigencia anterior con relación a los hechos realizados" (caso Mayer. Lu. L., t. 38, pág. 90, 2" col. Véase también Cám. Fed. Cap., en L. L., t. 39, pág. 247 y Cám. Civ. 2 en diario L, L., 22 de marzo 1947, fallo 22154).
b) Scan aclaratorias de una ley anterior —eomo lo expresa en su artículo 5—, modificatorias o ercaderas las normas contenidas en el decreto 6755, del P. E. de facto, que aun pudo modificar la ley 8890 y sus complementarias, si estimó "los intereses del Estado mal protegidos, a su juicio, por el sistema de la ley", y ""en defensa" de enos intereses públicos (C. S., caso Mayer, La Ley, t. 38, p. 91, 1° col.) sancicnó el deereto, .
es indiscutible que su esencial propósito, como se expresa en sus considerandos, fué "evitar las evasiones en el impuesto a la transmisión gratuita de bienes" ya "que no puede admitime que quede al arbitrio de los interesados la determinación del lugar en que ha aparecer efectuada la transferencia de bienes representados por acciones", bienes o riqueza cuya "situación real y efectiva" —o lugar donde se encuentran— es dentro del territorio de la A e En otras palabras, lo que debe determinar la imposi fiscal, no es la situación
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:497
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-497
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos