tencia de esta Corte del 19 de diciembre de 1947 (Fallos:
209, 543). Consideradas nuevamente, el Tribunal reitera el criterio a que obedece el pronunciamiento citado cuyos fundamentos, concordantes con los de la sentencia de 1" instancia y los del voto de fs. 233, se dan aquí por reproducidos.
Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 231. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y por ser revocatorio este pronunciamiento.
Tomás D. Casares — FELIrE S.
Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez Ronrícuez — Ronorro G. VALENZUELA.
EDUARDO A. SHEPHERD (su sucesión) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías. Generalidades.
Las personas que sin estar radicadas en la República :
Argentina, se hallan sometidas a sus leyes en razón de los actos que realizan en el territorio de aquélla, tienen derecho a invecar las garantías constitucionales, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Intevés para impugnar la constitucionalidad.
Toda persona: alcanzada las leyes del país tiene derecho a obtener que se logs efectiva la Pubordinación de ellas a la Constitución Nacional mediante el control de emula imalgad estalicido par le arte. 31 100 de la misma. No obsta a ello el d Ens Mere rmidemes y no residentes que puedan hacer válidamente las leyes en lo relativo a la cencesión de determinados derechos y al medo de ejercerlos o la imposición y diversa magnitud de ciertos gravámenes.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:493
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