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Fallos: 212:494 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. 1mpuestos y contribuciones:

La atribución al poder judicial de la facultad de invalidar un impuesto como confiscatorio no es violatoria de los arts, 4, 67, ines. 7 y 27, de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente, por falta de la resolución contraria que requiere el art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declara confiscatorio y por ello inconstitucional el impuesto a la herencia del 50 establecido por el art. 30 de la ley 11.287 para el caso de un extraño domiciliado en el extranjero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos mo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

No .procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretando la ley 11.287 llega a la conclusión de que corresponde efectuar una reliquidación del impuesto a la herencia reduciéndula a un porciento menor que el aplicado por el Consejo y declarado confiscatorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de imconstitucionalidad.

La declaración judicial de que un impuesto es confiscatorio. y, por ello, inconstitucional, sólo alcanza a la porción del monto en que consiste el exceso. Corresponde al tribunal determinarla cuando puede hacerlo con A cisión y objetividad. Fuera de ese caso, incumbe al Fi practicar la reliquidación con arreglo al criterio enunciado en la sentencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstituciomalidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a la transmisión gratuita.

No es confiscatorio el impuesto a la transmisión gratuita establecido por el art. 30 de la ley 11.287, que en el caso de un heredero radicado cn el extranjero absorbe el 50 de lo trasmitido.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-494

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