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Fallos: 212:492 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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exención del impuesto a los réditos obtenidos en estas operaciones de reaseguros. En efecto, si se tratara de una compañía extranjera, radicada en el exterior, y los reasegurados estuvieran en la Argentina, debiendo pagarse aquí las primas y verificarse en este país los riesges del negocio de res, pt necesariamente concluirse que el rédito es de fuente nacional, En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 195 a fs. 197, con las costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, — Marimiliano Consoli.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora, son procedentes de acuerdo al art. 3, inc. 2" de la ley 4055.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco tiene constituído representante especial, el que ya ha tomado en autos la representación que le corresponde (fs. 253). — —.

Bs. Aires, diciembre 6 de 1948. — Cartos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de diciembre de 1948.

Vistos los autos "El Fénix Sudamericano S. A.

contra Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s./ contencioso", en los que se han concedido a fs. 240 los recursos de nulidad y apelación.

Considerando:

Que en esta causa vuelven a plantearse entre las mismas partes idénticas cuestiones, sin variante alguna, que fueron objeto de examen y decisión en la sen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-492

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