yecto elevado por la Junta Seccional de la ley 4349. — Dr. José F. Domínguez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO
Bs. Aires, marzo 16 de 1948.
Visto y Considerando:
Por los fundamentos dados por este Tribunal en la causa "Muñoz Ricardo e, Instituto Nacional de Previsión Social, sección ley 4349", que aquí se dan por reproducidos, se resuelve :
Confirmar la resolución recurrida de fs. 83 en cuanto la misma pudo haber sido materia de recurso. — Electo Santos.
— Ignacio Bonet Isla.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en estas actuaciones si a D. Carlos Klein, que obtuvo jubilación ordinaria el año 1938 en la entonces Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, dejando a salvo su derecho para solicitar la ampliación del cómputo de sueldos (fs. 15 y vta.), le ha sido bien denegada esa ampliación, a base de lo dispuesto en los decretos Nos, 26.214/44 y 12.582|46.
Estudiando casos similares, V. E. tiene resuelta la inaplicabilidad del primero de dicho, decretos, por fundamentos extensibles al segundo (Galfrascoli v.| Gobierno Nacional, sentencia de Julio 4 de 1947 y 209:264 ).
A mérito de tales antecedentes, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado obrante a fs. 96, en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 31 de 1948. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:292
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