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Fallos: 212:289 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mueble, pasando el dominio del mismo al Estado (Conf.

Fallos: 187, 24). Como lo sostiene el pronunciamiento recurrido, el juicio de expropiación terminó por sentencia definitiva el 20 de agosto de 1942, en tanto que la parte demandada en esta causa pretende alegar la nulidad de aquélla recién con fecha 20 de octubre de 1947.

El inquilino con un contrato de locación vencido tiene derecho a obtener la indemnización de los daños que le ocasiona su desalojo decretado como consecuencia forzosa de la expropiación (Fallos: 197, 95). Por consiguiente, los efectos de la expropiación no privan de ninguno de sus legítimos derechos a la demandada, que carece de título para intervenir en aquel juicio, no resultando, en consecuencia, vulneracas ningunas de las garantías constitucionales invocadas. Tampoco los tiene para pretender hacer valer en esta accción de naturaleza sumaria las alegaciones presentadas en la expropiación.

Que la tacha de inconstitucionalidad con que se impugna la sentencia para considerarla violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, resulta inconsistente de acuerdo a los precedentes considerandos. No habiendo sido demandada la recurrente por expropiación de bienes de su propiedad, la indemnización previa que reclama carece de todo fundamento constitucional desde que, por otra parte, estú reconocido su derecho a obtener la indemnización que pudiera corresponderle.

En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso extraordinario, FELIPE S. Pérez — Justo L. Ar- > vAREZ Ronrícvez — Roporro

G. VALENZUELA,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-289

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