en este último, por aplicación del decreto 26.214|44, se había reducido el haber jubilatorio no obstante que el beneficio estaba acordado desde fecha anterior a la del decreto citado, mientras que aquí se trata de obtener con posterioridad a la vigencia de dicho decreto el aumento de la jubilación concedida, alegando para ello un cómputo de asignaciones extraordinarias y del valor locativo de la ensa de que dispuso el empleado, que se invocaron por primera vez cuando ya estaba en vigencia el decreto 26,214/44, cuyo art. 3 dispone que se aplicará "a los que hayan recibido prestaciones que deben considerarse ya definitivamente fijadas en su monto".
Que tiene, en cambio, aplicación aquí lo resueltu en Fallos: 206, 112 donde se trataba, como en esta causa, de obtener una mejora del beneficio acordado, mediante un cómputo de retribuciones extraordinarias que el interesado omitió "por inadvertencia"' hacer valer en la solicitud originaria. Díjose allí que el decreto en cuestión "es sin duda contrario a las pretensiones del recurrente pues su texto es inequívocamente excluyente del beneficio" que pretende, y que "tampoco es discutible la aplicación del decreto al caso de autos ante los términos de su art. 3".
Que de los antecedentes y modalidades par: uiares del caso también se sigue que no hay violación del art.
17 de la Constitución porque, tratándose sólo del monto — del beneficio, no hay derecho adquirido a favor del afiliado mientras no se le haya acordado la jubilación que reclama (Fallos: 180, 187; 182, 238; 184, 537, ete.). La salvedad de que se ha de tratar de empleados en actividad hecha en Fallos: 152, 259; 153, 127; 178, 349; 180, 261, ete., y puntualizada en 210, 806, no es de aplicación aquí pues no se refiere a la modificación del monto del haber jubilatorio sino al cambio de beneficiarios o la imposición de nuevos requisitos, —más años de servicio
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-294¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
