RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Bs, Aires, 25 de julio de 1947.
Visto que D. Carlos Klein, solicita se incluya en el promedio jubilatorio que sirvió de base para acordarle el beneficio que disfruta, el valor locativo y las sumas percibidas en concepto de remuneraciones extraordinarias durante la prestación de sus servicios y Considerando: :
Que el interesado se desempeñó como gerente en el Banco de la Nación Argentina hasta el 7 de mayo de 1938, percibiendo haberes como beneficiario de esta seccional, desde el 8 del mismo mes y año (fs. 8, 15 y 18).
Que el art. 3 del decreto-ley n? 12.582 del 8 de mayo de 1946, prescribe: ""las disposiciones del presente decreto-ley, regirán respecto de los afiliados en actividad a la fecha del mismo sin que puedan ser invocados por quienes hubieran obtenido con anterioridad alguna prestación".
Que el decreto-ley n" 26.214/44, no permite la computación de ninguna sobreasignación que haya gozado el afiliado, ni a los efectos del descuento, ni para fijar el monto de la jubilación.
Por lo expuesto; de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Asesor Letrado; de conformidad con lo aconsejado precedentemente por la Comisión y atento a lo dispuesto por el 2 art. 17 del deereto 29.292/44 (fs. 78 y 80).
La Junta Seccional de la Ley 4:49 , aconseja resolver:
1") No se haga lugar a la reconsideración interpuesta por el jubilado D. Carlos Klein.
2) Elevar las presentes actuaciones al Directorio. — Daniel Rivera, — Jorge Raúl Bouchet.
REsoLUCIÓN DEL DirEcTORIO Ds. Aires, 21 de agosto de 1947.
Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha de conformidad con lo aconsejado por la Comisión de Prestaciones de la ley 4349 acordó adoptar como resolnción el Pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:291
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