TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1948.
Vistos los autos "Gobierno de la Nación contra Hijos de Luis Costantini s.| desalojo", en los que se ha concedido a fs. 131 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el Gohbierno de la Nación demanda el desalojo de un inmueble adquirido mediante expropiación, cuya ubicación, extensión y linderos son detallados en el escrito inicial de este juicio, fs. 75.
Que en su presentación el Sr. Procurador Fiscal Federal expone que una parte del inmueble de referencia se halla ocupada por la demandada como consecuencia de un contrato de arrendamiento concertado con los anteriores propietarios, el que venció en junio de 1940.
Que la demandada se opone al progreso de la acción a pesar de reconocer que los efectos de la expropiación no son sólo inter partes sino también erga omnes, fun"dada en que es necesario el previo pago de los perjuicios que la expropiación y toma de posesión del inmueble Je acarrean, habiendo seguido el Gobierno Nacional aquel juicio sin dar audiencia al arrendatario y sin depositar el correspondiente resarcimiento. No niega el hecho de encontrarse vencido su contrato de arrendamiento, pero sostiene que el mismo estaba vigente al tiempo de la expropiación. Por último solicita se suspenda el juicio de desalojo hasta que sea resuelta, como cuestión previa, la nulidad que tenía planteada en la causa de expropiación.
Que la expropiación se perfecciona con la entrega o consignación judicial del precio y la tradición del in
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:288
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