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Fallos: 212:286 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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51.000, los honorarios devengados por el Fiscal de Estado —fs. 2 de la causa "Fiscal de Estado en j: número 10.659 "Sociedad Anónima Matadero Frigorífico Mendoza — v. — Poder Ejecutivo de la Provincia — s,| Inconstitucionalidad, Regulación""— debió así interponerse dentro de los cinco días de notificada la referida resolución, toda vez que se lo funda en el carácter confiscatorio de la regulación. No es óbice a ello la circunstancia de invocarse igualmente el art, 18 de la Constitución y la falta de audiencia del recurrente en la incidencia, porque precisamente ese hecho pudo autorizar también el recurso contra el auto regulatorio, en caso de constituir fundamento suficiente para el mismo, de acuerdo a lo admitido por la jurisprudencia en casos análogos —autos "Pantaleo, Rafaela Benítez de, solicita intervención ce.| Villa Enrique", Recurso de Hecho fallado en 4 de agosto del corriente año y los allí citados—. :

Que el Tribunal ha declarado también de manera reiterada que el término para la interposición del recurso extraordinario no se suspende por los que se deduzcan en el orden local, —Fallos: 206, 340 y otros.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

FeipE S. Pérez — Luis R. Loncur — Justo L. ALVAREZ Ronrícuez — Roporro G. Va

LENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-286

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