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Fallos: 212:296 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 13 de marzo de 1947.

Vistos para sentenciar este juicio seguido por D. Agustín Borré contra la Nación sobre devolución de derecho de aduana y Resultando :

IL Que el actor demanda a la Nación por cobro de la suma de $ 21.843,61 " que en concepto de impuesto aduanero indebidamente se le obligó a pagar. Pide intereses y costas.

Dice que en su carácter de despachante de aduana en diferentes oportunidades documentó ante la Repartición diversas partidas de flejes de acero sin trabajar pertenecientes a la firma Pal Argentina Ltda. conforme con las declaraciones formuladas en los respectivos despachos de importación.

No obstante tratarse de flejes expresamente consignados en el art. 2, inc. 9? de la ley 11.281 con un derecho de importación del 5, la Aduana de la Capital con un criterio equivocado le ha obligado a pagar el 25 más el 7 adicional que fija el art. 8 pretendiendo que se trata de mercaderías comprendidas en el art. 17 de dicha ley.

Funda extensamente la tesis que sostiene y por todo lo expuesto solicita se haga Iugar a su demanda advirtiendo que la suma que reclama fué abonada con el debido protesto.

II. Queel Sr. Procurador Fiscal en su escrito de responde después de negar todos los hechos alegados por el actor en cuanto expresamente no los reconozca, manifiesta que es exacto que la letra del artículo 2, ine. 9? de la ley 11.281 habla de "flejes" pero otra cosa resulta a través de los antecedentes y espíritu de la citada disposición legal, pues de ellos se deduce que ha querido referirse únicamente al "hierro en flejes sin trabajar" y es en mérito de ello que se dictó la resolución ministerial de fecha 3 de junio de 1940 haciendo aplicable al enso el derecho del 25, que es el que acertadamente percibió la Aduana y que sin razón impugna el demandante. Por estos fundamentos pide se rechace la demanda, con costas.

Y considerando:

T. Que todos los hechos expuestos en la demanda se encuentran debidamente probados en las actuaciones adminis

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-296

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