Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:284 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

error de esa jurisprudencia, no cabe duda de la sin razón de la tacha de arbitrariedad formulada en el escrito en que el recurso se dedujo, Que en tales condiciones la cuestión en que el reeurso extraordinario se funda es puramente procesal, no guardando con ella relación directa el precepto de la Const. Nacional invocado, En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General se desestima la procedente queja.

FenirE S, Pérez — Lvis R, Loncur — Justo L. ALVAREZ Rovrícvez — Ronorro G, Va

LENZUELA.

MATADERO FRIGORIFICO MENDOZA S. A. v. PROVIN-

CIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitica. Concepto y generalidades.

Las resoluciones que rezulan honorarios constituyen sentencias definitivas en lo referente al monto de la suma que establecen, y son susceptibles de recurso extraordinario en enanto el agravio constitucional en que la apelación se funda, proviene de la cuantía de aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término.

El recurso extraordinario respecto de un auto de regulación de honorarios debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la regulación, término que no se interumpe por la interposición de recursos improcedentes en el orden local. Ello aunque la apelación se funde no sólo en la confiscatoriedad de los honorarios sino en la violación de la defensa en juicio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos