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Fallos: 212:250 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Corresponde, pues, declarar bien concedido a fs.

105 el recurso interpuesto a fs. 104 para ante la Corte Suprema.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) tiene constituído representante especial, el que ante V. E, ha hecho ya la defensa de sus derechos. Buenos Aires, octubre 9 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1948, Vistos los autos: "Durruty Martín e.| Fisco Nacional demanda contenciosa", en los que se ha concedido a fs, 105 el recurso ordinario de apelación, Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 211, 25— es obligación de la parte apelante determinar el monto de la suma en que pretende se modifique la sentencia recurrida —Fallos: 197, 320 y otros — a los efectos del otorgamiento del recurso del art, 3, ine. 2 de la ley 4055.

Que ni de lo actuado en el curso del juicio ni de lo expresado en el escrito que se interpuso la apelación resulta que el valor disputado supere la suma de mé», 5.000.

En su mérito y oído el Sr, Procurador General se deelara mal concedido el recurso ordinario a fs. 105.

Tomás D. Casares — FeLire S, Pénez — Luis R, Loxa — Jesrto L. ALvarez Rovrícrez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-250

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