la decisión final de "las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución" (art. 100 de ésta) importa atribuir a la interpretación que este Tribunal haga de ella una autoridad que no es sólo moral sino, como se la llamó en el pronunciamiento recurrido, institucional, es decir que el orden de las instituciones de que se trata reposa sobre ella. Y es patente que lo perturban los "tribunales inferiores" que, como en este caso, prescinden de él pura y simplemente, pues en el fallo en cuestión no se pretende que la singularidad del caso hiciese inaplicable lo decidido en la jurisprudencia de esta Corte de la que se apartaba, ni se intente reabrir, en reeto ejercicio de la libertad de juicio que es, en principio, propia de los jueces, la dilucidación del punto sobre el que dicha jurisprudencia se pronuncia.
Por lo tanto, estése a lo resuelto.
Tomás D. Casares — FeLirE S.
Pérez — Luis R, Loncar — k Justo L. ALvanez RopríGuez,
ANDRES GONZALEZ ORTIZ
PRUEBA: Prueba en materia penal.
Es evidente la inhabilidad legal del único testigo presencial del homicidio, que no sólo es sobrino de la víctima —parentesco que deliberadamente ocultó en el sumario— sino que también fué uno de los agresores del procesado.
Por lo demás, sus contradicciones tendientes a mejorar su situación comprometida, le restan valor hasta como simple testigo de información, PRUEBA: Prueba en' materia penal.
Corresponde tener como indivisible la confesión calificada del homicida, si las presunciones admitidas para comple
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:254
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