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Fallos: 212:256 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cuenta en el pronunciamiento judicial, Raimundo Roteta. Que es de observar, sin embargo, la evidente inhabilidad legal del citado testigo, por cuanto no sólo es sobrino de la víctima Romualdo.Chamorro —parentesco que deliberadamente ocultó en el sumario— sino además y como se desprende de las actuaciones promovidas, no contradichas en ninguna oportunidad, fué uno de los agresores de González Ortiz, agresión reiterada al huir éste y a la que puso término la decidida intervención de la mujer Apolinaria Vergara. Por lo demás, sus contradicciones tendientes a mejorar su situación comprometida, la restan valor hasta como simple testigo de información, por todo lo cual y en suma le son aplicables las reglas de los incisos 8" y 9 del art. 276 del Cód. de Proced, en lo Criminal e inciso 4" del art. 307 del precitado Código.

Que respecto a las presunciones igualmente admitidas para completar la prueba legal susceptible de dividir la confesión del homicida, todas ellas carecen de suficiente eficacia probatoria, por cuanto no son inequívoeas ni resultan concordantes entre sí. Tales, entre otras, las que se hacen derivar del golpe de azada propinado por Rotela, su grado de intensidad ofensiva y los efectos probables referidos a la reacción defensiva del vietimario, Se trata, pues, de meras conjeturas que no se fundan en hechos probados según lo exige el inc.

7" del art. 358 del Cód. de Proc. Criminal y por lo mismo aparecen desprovistas de adecuado valor legal, aun dentro del cuadro procesal de la prueba indirecta.

Que a mérito de las precedentes consideraciones y atento lo dispuesto en los arts. 317 y 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde tener como indivisible la confesión calificada de González Ortiz, lo que así se declara.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta las demás

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-256

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