Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:253 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Impuestos Internos", para decidir sobre lo pedido a fs. 1.

Considerando :

Que está, por de pronto, fuera de Jugar todo lo ar- , gumentado en cl precedente pedido de reconsideración puesto que la sanción impuesta a los señores magistrados recurrentes no se funda en que se hayan apartado de la jurisprudeneia de esta Corte sino en el modo de apartarse y en los términos con que la discrepancia fué expresada, .

Que contra lo afirmado en la presentación que antecede, en el voto que determinó el apercibimiento se trataba de la Constitución Nacional, Fuera de que así se hace constar en dicho voto, no podía dejar de tratarse de ella, pues el problema judicial de las facultades legislativas de los gobiernos de "facto" cuando la vigencia de la Constitución no ha caducado con el hecho de la revolución, es, precisamente, el de la compatibilidad de — su ejercicio con los principios de esta última.

Que, por lo demás, los magistrados recurrentes, amparándose en la sola mención del deber que tienen de aplicar ante todo la Constitución, entendieron que ese deber se cumplía mejor manteniendo el propio criterio discrepante que ateniéndose, —como lo imponía la condición subordinada del tribunal de que formaban parte—, a la superior autoridad que la propia Constitución acuerda a las sentencias de esta Corte eu punto a la interpretación y aplicación de ella, precisamente. Con lo cual, además de ser impropia la decisión por el modo y los términos de la diserepancia mantenida mediante ella, lo fué también del punto de vista del orden judicial, puesto que la institución de un tribunal al que le es en- —.

comendada como función exclusivamente propia de él,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos