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Fallos: 212:228 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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hecho y prueba. Por consiguiente, la conclusión de la sentencia apelada según la cual el formol es materia prima no puede revisarse en el recurso extraordinario, Que también lo es el cálculo del costo. Puesto que la ley no contiene sobre, el particular ninguna determinación, la inclusión o exclusión de determinadas partidas en dicho cálculc no comporta interpretación de la ley sino fijación de lo que la Cámara entendió que era, en este caso, el costo real de lo expropiado, de acuerdo con la prueba producida y con lo que significa gramatical y comercialmente "costo", Que es, sin duda, cuestión federal la que se refiere al sentido y alcance de lo dispuesto en el art. 16 de la ley 12.591. Pero como al recurrente no le agravia que por aplicación de dicho artículo la sentencia limite el resarcimiento al costo más el 10, sino que ello se haga según un cálculo del costo que no se ajusta a la realidad, —conf. fs. 389 y 389 vta.—, el pronunciamiento sobre la cuestión federal mencionada tendría en este caso carácter exclusivamente teórico puesto que, cualquiera fuese la decisión, no influiría en la fijación del precio para la cual el Juez y la Cámara "0 se han atenido al art. 16 sino en cuanto a la indemnización del 10. En lo que al costo se refiere, lo que hacen las sentencias mencionadas es pronunciarse sobre la cuestión de hecho y prueba que comporta la determinación de lo que el formol expropiado costó a sus dueños.

Que la alegación de haberse violado la igualdad constituye en principio cuestión federal, pero la que se formula en esta causa no es materia propia del recurso extraordinario. Se quiere demostrar la injusticia de la indemnización fijada confrontándola con lo que el propio Gobierno expropiante consintió en ese mismo tiempo como precio del formol, Hecha la invocación del principio de igualdad para sostener que debe pagarse a los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-228

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