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Fallos: 212:12 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El artículo 18 de la Const. Nacional refiérese al caso de un litigante al que se haya formado una comisión o se le haya designado un juez especial para que lo juzgue, situación que no es equiparable a la que resulta de atribuir al Director de Abastecimiento de la Prov. de Bs. Aires la facultad de aplicar las sanciones correspondientes a la Icy de represión del agio.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
La atribución por ley de funciones de naturaleza judicial a funcionarios ;- organismos administrativos, nacionales o provinciales, con respecto a cierto tipo de infracciones, como las referentes a las leyes de represión de la especulación, ha sido reconocida como constitucionalmente válida por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido por el interesado, se omite precisar los hechos de la causa y la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas tienen con el caso federal que se pretende someter a la decisión de la Suprema Corte.

En consecuencia, y de acuerdo con la interpretación que V. E. ha dado al art. 15 de la ley 48, la apelación no está fundada en los términos que lo exige la citada disposición legal.

Igualmente, considero que la cuestión constitucional no ha sido oportunamente planteada, pues el moa mento correcto para articularla fué en ocasión de la audiencia celebrada el 15 de setiembre de 1947 (fs. 2" del expediente administrativo agregado).

Por lo expuesto estimo corresponde declarar im

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-12

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