ocasionó la muerte en forma casi instantánea (ver informe médico de fs. 38 v.), no obstante lo cual alcanzó a saltar del vehículo, cayendo al suelo a una distancia aproximada de tres metros, Que en seguida de la escena relatada y a estar a los términos de sn confesión tenida por válida en las sentencias de fs, SS y 96, el heridor se apeó de la volanta no sólo para prevenirse de cualquier represalia por parte de los otros viajeros, sino además para prestar algún auxilio al herido, en el supuesto de que se encontrara con vida. Fué hacia el sitio donde aquél permanecía caído boca abajo y tomándolo de ún brazo lo dió vuelta, comprobando entonces que toda ayuda resultaba inútil porque Ojeda estaba muerto. Al observar en ese instante que en el bolsillo de la camisa del extinto había un ° pequeño rollo de dinero, se apoderó de él, para hacerse de medios con el objeto de facilitar su fuga al Paraguay.
El dinero lo arrojó poco después al ser sorprendido en el monte donde buscó refugio y fué detenido por la Policía, Que como se advierte en la precedente relación de hechos concorde en lo esencial con todos los elementos de juicio aportados a la causa, tres son los delitos que se le imputan al procesado y por los cuales se lo condena en los términos que lo hace la sentencia apelada, confirmando a su vez y en lo principal, el fallo de primera instancia: lesiones leves, robo y homicidio, cometidos Cu enncurso ideal, según lo establece el pronunciamiento del tribunal a-quo, por aplicación de la regla del art. 54 del Código Penal.
Que las constancias de autos y los agravios de la defensa a fs. 92 y 106, obligan a considerar por separado los tres delitos tanto más, cuanto que el tiempo transeurrido respecto a los delitos conexos con el de homicidio y las modalidades de que aparecen revestidos, puéden
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:20
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