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Fallos: 212:13 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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procedente el recurso extraordinario, y que el mismo ha sido mal concedido a fs. 29. — Bs. Aires, setiembre 23 de 1948. — Carlos G. Delfino. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de octubre de 1948.

Vistos los autos "Feldman y Skulsky apelan multa en Bahía Blanca", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 29.

Considerando:

Que el recurso extraordinario se funda en que en el presente caso ha sido violado el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto prohibe juzgar a los habitantes de la Nación por comisiones especiales o sacarlos de sus jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa porque, según la ley 5135 de la Prov.

de Buenos Aires, corresponde al P. E. de la Provincia y no al Director de Abastecimiento designado por el decreto 29.723, que se aparta de aquélla, juzgar las infracciones a la ley de precios máximos.

Que el art. 18 de 1: Constitución Nacional carece de relación directa e ir. cuiata con la cuestión debatida en el pleito, puesto que la solución de ella no depende de la inteligencia de aquél sino de saber si, con arreglo a la ley 5135, el P. E. de la Provincia pudo atribuir al Director de Abastecimiento, como lo hizo por medio del decreto impugnado, la facultad de aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones a la ley de represión del agio.

Que resuelta esta cuestión por el Juez provincial en sentido afirmativo e irrevisible por medio del recurso

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-13

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