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Fallos: 212:15 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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NOTIFICACION.
La demolición del domicilio legal constituído en las instancias anteriores, en una causa en que se concedió el recurso extraordinario, hace procedente la notificación por nota de la sentencia de la Corte Suprema.

NOTIFICACION.
La constitución de un domicilio inexisténte en una queja traída a la Corte Suprema permite tener al recurrente por notificado de la sentencia con la cédula que el ujier manifiesta no haber podido diligenciar per circunstancia y a notificarle en los estrados del tri las sucesivas resoluciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 13 debe darse por notificada a la interesada en el domicilio que tiene constituído en autos (fs. 6), con la diligencia practicada a fs. 14.

No obsta a ello el informe allí consignado por el Ujier del Tribunal de no existir el número indicado en la calle del expresado domicilio porque se trataría de una negligencia imputable a la misma parte que lo constituyó.

Corresponde, pues, que la liquidación practicada a fs. 15 sea notificada por nota. (Doctrina de V. E. en causa "Munafó Hnos. c.| Impuestos Internos, sobre infracción", sentencia de 8 de Agosto de 1947). Buenos Aires, Setiembre 27 de 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-15

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