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Fallos: 212:16 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1948.

Autos y vistos; Cons lerando:

Que en su presentación de fs. 6 D' Delia I. Alsina constituyó domicilio en la calle Lima N" 874 de esta Ca pital. Dispuesta su notificación en el mismo de la resolución que desechó la queja intimando la reposición del sellado —fs. 13— el ujier informa que en la referida calle no existe el N° 874.

Que esta Corte en el precedente de Fallos: 185, 26 há decidido que la incomparecencia de las partes al término del emplazamiento autoriza en el caso de los recursos extraordinarios concedidos, a tener a aquéllas por notificadas por nota, por aplicación de la doctrina de los arts. 213 de la ley 50 y 8 de la ley 4055, como única manera de dar efecto a aquella citación y de sancionar adecuadamente la negligencia de los litigantes. Por lo demás igual criterio se ha seguido en la cansa ""Munafó Hnos," —fallada en 8 de agosto de 1947— con motivo de la demolición del domicilio constituído en las instancias anteriores.

Que si bien en la especie se trata de una queja por denegación del recurso extraordinario no existe motivo para llegar a solución distinta porque la constitución de un domicilio inexistente no puede ser razón para impedir el trámite legal de la causa ni excusar la responsabilidad del recurrente por los impuestos que adeuda.

En su mérito y por los fundamentos del Sr. Procurador General, téngase a la recurrente por notificada de la sentencia de fs. 13 con la diligencia de fs. 14, debiendo la providencia de fs. 15 así como las que se dic

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-16

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