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Fallos: 212:7 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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previstos del art. 551 del Cód. de Proc. en lo Criminal, corresponde desestimar esa solicitud y así se declara.

Que por otra parte, de las planillas de fs. 13 y 15, resulta que Antonio Pájaro Dobalo no registra antecedentes y de las constancias de autos se desprende que desde la fecha de la comisión del delito de homicidio que se le atribuye, han transcurrido 13 años, plazo que excede al máximo señalado por el art. 62, inc. 2 del Cód. Penal, para la prescripción de la acción penal.

Estableciendo el art. 9" del Tratado de Extradición con España de 1881, que no será concedida cuando por la ción del país requerido esté prescripta la pena 0 la acción criminal, corresponde hacer saber esta circunstancias al Sr. Juez exhortante.

En consecuencia, atento lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el art. 443, inc. 4? del Cód. de Proc. en lo Criminal Lo conformidad con lo dictaminado precedentemente por el . Fiscal, resuelvo: no hacer lugar a la extradición de Antonio Pájaro Dobalo. — Oscar D. Palma Beltrán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, julio 22 de 1948.

Y vistos:

Para resolver lo solicitado por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara en esta causa seguida con motivo del pedido de extradición formulado por las autoridades judiciales españolas contra Antonio Pájaro Dobalo y, Considerando :

Que el Sr. Proc. Fiscal de la instancia, en la vista que se le confiere a fs, 17, se limita a pedir no se haga lugar a la extradición en razón de que la acción penal emergente del delito que se imputa al nombrado se habría preseripto. Conforme con lo solicitado por el Ministerio Público, el juez se pronuncia a fs.

18, no haciendo lugar al pedido de extradición.

El Proc. Fiscal al notificarse apela de la resolución, recurso que es concedido por el juez; y este tribunal a fs. 20 lo declara mal concedido por no causar gravamen al apelante.

Contra esta resolución el Sr. Proc. Fiscal de Cámara interpone recurso ordinario ante la Corte Suprema, invocando la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-7

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