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Fallos: 212:102 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FRANCISCO GALEAZZI v. INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Cómputo de servicios.

El afiliado que después de haber pedido, para obtener la jubilación, que se le formulara el cargo correspondiente al tiempo de servicios prestados sin aportes, siguió trabajando mientras se cumplían los trámites administrativos y llegó así a reunir el tiempo necesario para jubilarse sin tener que recurrir a aquellos servicios sin aportes, tiene derecho a prescindir de ellos y a que no se-le hagan los descuentos que faltan para cancelar el cargo mencionado.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Francisco Galeazzi solicitó en agosto de 1943 de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios le formulase cargo por aportes no efectuados en su momento, correspondientes a servicios prestados entre 1910 y 1915 (fs. 2 y 3).

Formulado el cargo (fs. 6), Galcazzi ingresó la mitad de su importe (fs. 7), y autorizó a la Caja para que se le descontase un 8 de su sueldo hasta la total cancelación del mismo (fs. 9).

Con fecha 3 de julio de 1947, el Tnstituto Nacional de Previsión Social, acordó jubilación ordinaria a Galeazzi, que había cesado en el servicio meses antes, disponiendo se dedujese mensualmente el 10 del haber del beneficio, hasta la total cancelación de lo que restaba del carzo formulado a fs. 6 ($ 47,87; fs. 20, 21 y 22).

El interesado sostuvo entonces que no siendo necesarios los servicios a que se reriere dicho cargo para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-102

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