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Fallos: 211:909 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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"Fallos", 110, 249, y caso Tmpuestos Internos v. Pluchino y Fernández, infracción, donde la Corte Suprema ha dicho: "El art. 19 ley 11,565, dispone que los impuestos y las multas por infracción de las leyes de impuestes se prescriben a les 10 y 5 :

años, respectivamente". Esta dirnosición no distingue entre acción y pena, Y aun cuando pudiera parceer de en texto. que se refiero tan sólo a esta última. como lo sostiene la sentencia, es de advertir que la disposic'ón contenida en el art, 3? de la misma ley, al disponer que los actos de procedimiento judicial interrump"n el término de la preseripción de la acción y de la pera, aclara su interpretación en el 273:197 , 276.

Ta comisión de muevas infracciones a contar del año 1934 en ndelante. hasta 19'1, interrnmpen la prescripción de la acción penal. de rcuerdo a lo dispuesto en el art. 67, C. P., :

y conforme a lo reenelto por esta cámara, entre otres reiterados —i» re González, Antonio. homicidio, r°c.. registra"o al t. 82. p. 126—; y en el caso no han transcurrido los intervalos de tiemno —de 5 añoe— entre me y otra hecho. para ene se opere la preseripción, interrumpida además por los actos de preeedimiento enando se trata de materia impositiva.

En cuanto a la comisión de las infrneciones. están plenamente nrobadas: ellas resultan de Ia comnilea de los libros y boletas según se determina en las planillne ame corren agregadas de fs, 129 n 200 del sumario administrativo agrega a retos artos. Plrnillas one merecen fe en cuanto emaran de la antoridad administrativa y que han sido eonfrecionadas con la intervención de los reprecentantee de la reeurrente, en enneordancia con las actas de fs. 105 y 126 del mismo expediente administrativo, : | Está probado de esa manera la salida de la hodera de | 252.661 litros de vinc sin tributar el impuesto correspondiente; sin que valea la excura slegada, de que se trata en parte de vino para el consumo particular de eada uno de los asociados, ni el hecho de tratarse de una cooperativa, eirennstancias éstra que no eximen de la obliración de parar tribu'o. como lo ha resucito el tribunal, entre otros. en el case: "Yommi, Féliz | s/reenrso apelación en inicio: Imp. Internos", (cansa núm.

20.079) sentencia de diciembre 7/944, al tomo 96, folio 146.

Que el propásito doloso o mira de defrandar surge del hecho mismo de la evasión impositiva, de quienes por la espe

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-909

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