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Fallos: 211:910 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cialización en el negccio no pueden alegar excusa válida al 3 haber omitido el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y al no haberse registrado la salida del produeto en los libres respectivos de la Cooperativa, todo lo que autoriza a presumir el fraude.

Por estes fundamentos y los concordantes del fallo reeurrido, y lo dictaminado por el procurador fiscal de esta instancia, s° confirma el fallo apelado; con costas. — Luis González Warcalde. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA L Bs. Aires, 30 de julio de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Sociedad Cooperativa Fuerte General Roca Ltda. s/. Recurso de Apelación en juicio n" 2129, Sec. 4ta., año 1942 — de Impuestos Internos", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 159 vta.

Y considerando:

Que el recurso de nulidad interpuesto a fs. 159 no ha sido mejorado en esta instancia. Por otra parte, la sentencia de fs. 153, en cuanto contempla las cuestiones planteadas por la defensa en Ia medida necesaria para su juzgamiento, a juicio del tribunal apelado, no es nula, Fallos: 209, 317 y los allí citados.

Que las deficiencias imputadas al procedimiento r administrativo deben contemplarse por vía del recurso de apelación, toda vez que las causas iniciadas con arreglo al art. 27 de la ley 3764 —17 del T. O.— son acciones contenciosas, —Fallos: 168, 217 y muchos otros— y no dan lugar a las medidas dispuestas en los arts. 511 y 512 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que esta Corte ha tenido oportunidad de decidir E que la ley 11.585 no ha introducido modificación en el y régimen del art. 67, 2da. parte del Código Penal, para

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-910

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