ron realizadas con el Presidente, Secretario, Tesorero. Químico y demás personal supericr de la Cooperativa, y además por disposición de la Administración General de Impuestos, se enmplió la información con declaración de los socios que corren de fs. 341 a 406 vta.
Durante el trámite del sumario se dió vista a la Cooperativa, la que a fs. 320 y fs. 416 presenta escritos de descargo.
La Administración General, después de los informes de la División de Contralor de fs. 318, 333 y 419 y del Dpto, de Inspección de fs, 407 vta., dieta a fs, 421 la resolución materia de la apelación que origina esta enuisa.
La Cooperativa, por intermedio de su apoderado. en su expresión de agravios, de fs, 14 de este expediente, hace un resumen de los antecedentes y dice que el empleado de Impuestos Internos descubre en su investigación una evasión de impuestos internos »! vino que se remonta a 7 años atrás, como que las infracciones, dice, se habrían cometido comenzando el 30 de septiembre de 1934, —para sexuir después deseribiendo por grupos los distintos earaeteres de la multa respecto al impuesto del vino sin pago, por socios, por no secios y por doble uso de la boleta fiscal, como así por la infracción al art. 15, Tit. IT de la Reglamentación General, En su tercer punto interpone la defensa de la prescripción de la neción en general y en el Cap. IV la preseripción de la neción en par tieular, haciendo a ta: fin un extenso argumento y citas. para seguir en el Cap. Vel análisis de la enestión relativa al consumo del vino por socios, haciendo referencia a fellos de la Certe Suprema de Justicia respecto a que los vinos que se destinan al exclusivo consumo particular de quien les fabrica, sin miras al comercio, no tributan impuesto interno: y que en tal situación se hallan los socios de la Cooperativa, conforme a su estatuto, de "Fundar una Bodega Cooperativa para vinificar la uva de sus asceiados e industrializar sus derivados..." Asimismo en su Cap. VI, dice de nulidad las actuaciones, porque las deelaraciones del Tesorero y Seeretario, que posern misiones determinados en la Cooperativa, sus diehes, no pueden comprometerla tachando iemalmente la manifestación del presidente, porque, dice, el Inspector actuante no tiene facultades para indacar ni exigir ecnfesón, En el Cap. VIL se refiere a las euestiones de orden técnico, desde que el informe de fs, 407 vta, no da con firmeza el porcentaje de vino que produce la uva, por no haberse heeho estudio y que son varios los factores que inciden en ello, come así que para una misma variedad, la cantidad de kilos de uva a em
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:900
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