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Fallos: 211:901 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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plear, oscila entre los 135 y 145 kilos por heetólitro. Termina en su Cap. VII formulando cl petitorio de prescripción de la acción, en subsidio la acción penal para determinadas partes de la multa, como así la nulidad de las actuaciones, revocándose la resolución administrativa por no existir defraudación.

El Procurador Fiscal contesta a fs. 31 y también hace un relato de los antecedentes, pasando en seguida a rebátir las cuestiones planteadas por la contraparte. Así en el punto 2" hace citas en el sentido de que los fallos de la Corte Suprema que indica, han resuelto que las dispesiciones de la ley 11.585, se refieren tanto a la preseripción de la pena como de la acción penal; y en lo que respecta a las acciones en particular, que la misma ley se refiere a todas las penas que se apliquen por infracción a las leyes impesitivas y que usando la acepción amplia del vocablo ley, que abarca, no sólo las leyes propiamente dichas, sino también los decretos que en su consecuencia y para su reglamentación se dicten; come así que en infracciones independientes una de las otras, el art. 67 in fine del C. Penal, estatuye que las nuevas infracciones interrumpen el término de la prescripción referente a otra infracción anterior y que tal cs la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el fallo que indica, Al tratar el rubro del consumo de los socios, diee que el art. 69 de la Reglam, General, Tit. VIT establece una serie de requisitos que no han cumplido los ecnsumidores, y entre ellos el de la obligación de pagar el impuesto y que en esa misma disposición en su ine, 2" establece expresamente "en los locales donde se manipulen vinos genuinos (bodegas) no podrá haber elaboraciones para consumo particular" y que la operación habida entre la Cooperativa y sus socies ha sido de venta, toda vez que en la cuenta corriente de cada mo de ellos se debitaba el precio del vino que se le entregaba, Al tratar el rbro de la nulidad del procedimiento, manifiesta que el empleado no ha hecho otra cosa que cumplir con la obligación que le impone el art. 22 del T. O, y al pasar a la enestión de orden técnico, dice que ella sólo se tuvo en enenta, incidentalmente, motivada por las manifestaciones del Presidente de la Cooperativa, en el sentido de que se abultó deliberadamente el ingreso en los libros cficiales, de la uva destinada a la elaboración, y que diá origen a la multa de $ 200 por infracción al art. 15 del T. O. y de la Reglam. General. En su último punto el Sr. Fiscal, al tratar la mira de defraudar, de parte de la Conperativa, dice que ella está debidamente prebada desde que la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-901

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